La seguridad en el transporte terrestre de mercancías es fundamental. En gran medida el responsable es el conductor, el cual debe respetar tanto las normas de conducción como el período de descanso semanal y diario establecidas por ley. Lo tiene que hacer no solo como una forma evitar posibles multas sino también para garantizar la seguridad en la carretera.
Los tiempos de conducción y descanso, tema en el que nos vamos a centrar en esta entrada, viene regulado por el Reglamento CE 561/2006 y por el Real Decreto 1082/2014.
Normativa: Tiempos de conducción y descanso en carretera
Las normativas que regula los tiempos de conducción y descanso que pueden realizar los transportistas son:
- Reglamento CEE 3821/85 de Consejo relativo al aparato de control en el sector de los transportes por carretera.
- Reglamento (CE) 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de marzo de 2006. Se trata de una armonización de algunas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera.
Los dos reglamentos se encuentran para su aplicación para todos los conductores que realizan un transporte por carretera, tanto si es público como si es privado, si se realiza por España o por el territorio de la Comunidad Europea, lleven el vehículo en carga o circulen en vacío.
Lo único que se establece es que el vehículo que se encuentra sometido a esta normativa debe tener un PMA superior a 3.5 Tm o que se trate de vehículo para viajeros que tenga un número de plazas superior a 9.
Tiempos de descanso y conducción para el conductor
Según la normativa vigente, los conductores deben respetar los tiempos de conducción y descanso para garantizar su seguridad y la de los demás usuarios de la carretera. La conducción semanal no debe exceder ciertas horas y es importante tomar un descanso semanal normal para recuperar fuerzas. Además, los conductores tienen derecho a descansos en el transporte durante la jornada laboral, así como a un descanso para los conductores de al menos 45 minutos después de conducir durante 4 horas y media.
Para cumplir con los tiempos de descanso, es necesario respetar la tabla de tiempos de conducción establecida y asegurarse de que se toma cualquier periodo de descanso necesario. Los conductores también deben tener en cuenta el descanso semanal reducido, que puede ser tomado en dos partes dentro de una semana, siempre y cuando se cumpla con el descanso de al menos 24 horas ininterrumpidas.
Los tiempos de conducción y descanso se pueden dividir por jornada diaria, semanal o bisemanal.
- En jornadas diarias el tiempo máximo que se puede conducir es de 9 horas. Se puede realizar como máximo 10 horas diarias pero máximo dos días a la semana. Después de un máximo de 6 periodos de conducción diarios, el conductor debe parar una semana. No se cuentan como días naturales sino que se debe medir desde el final de un periodo y el inicio del siguiente.
- En jornadas semanales. En el caso de jornadas semanales no se pueden superar las 56 horas de conducción. A diferencia del caso anterior, en este si que se cuentan como días naturales. En otras palabras se entiende por semana el periodo comprendido desde el lunes a las 00.00 y las 24.00 del domingo.
- En jornadas bisemanales, la normativa establece que no se pueden superar las 90 horas de conducción en dos semanas consecutivas.
En el caso de no cumplir lo anteriormente mencionado se producirán sanciones. Las sanciones que pueden producirse son:
- Faltas muy graves (Sanciones desde 3.301 a 4.600 € ). Si se ha excedido el 50 por ciento en los tiempos máximos de conducción o de conducción ininterrumpida.
- Faltas graves (Sanciones desde 1.501 a 2.000 € ). Si se ha excedido en un 20 por ciento en los tiempos máximos de conducción o de conducción ininterrumpida, salvo que dicho exceso deba ser considerado infracción muy grave, de conformidad con lo previsto en el artículo 140.20.
- Faltas leves (Sanciones desde 301 a 400 € ): El exceso en los tiempos máximos de conducción o de la conducción ininterrumpida, salvo que deba ser considerado infracción grave o muy grave.
Tiempo de pausas en el transporte de mercancías
Durante el desarrollo de un viaje, de carácter ininterrumpido, el conductor puede encontrarse ante dos alternativas que seguir para cumplir los tiempos de conducción y descanso:
- El conductor debe descansar al menos 45 metros si ha realizado una conducción de 4h y 30m.
- Se puede realizar de forma fraccionada. El conductor puede parar 15 y posteriormente 30m, siempre dentro del periodo de conducción de 4,5h.
Descanso de conducción
Los tiempos de conducción y descanso son igual de importantes. Como la conducción, los descansos también se pueden organizar en diario, semanal y descanso en dos semanas consecutivas.
- Descanso diario: Se encuentra establecido en un descanso de 11 horas que se debe desarrollar de forma ininterrumpida. Se puede reducir a 9h ininterrumpidas, siempre que se haya realizado un descanso anterior en el mismo día de 3 horas.
- Descanso semanal: Cuando se ha conducido seis días de forma consecutiva se debe realizar un descanso de 45 horas de forma ininterrumpida.
- Descanso en dos semanas consecutivas: Se tiene que realizar al menos dos descansos de 45 horas como mínimo cada uno. También hay la opción del descanso reducido, 45 en una semana y 24 horas en el otro.
En el caso de no cumplir con los tiempos de conducción y descanso establecidos anteriormente también acarrea sanciones. Las sanciones por no cumplir los tiempos de conducción y descanso son:
- Faltas muy graves (Sanciones desde 3.301 a 4.600 € ). La minoración superior al 50 por ciento de los períodos de descanso obligatorios.
- Faltas graves (Sanciones desde 1.501 a 2.000 € ).La minoración superior al 20 por ciento en los períodos de descanso establecidos, salvo que dicho defecto deba ser considerado infracción muy grave, de conformidad con lo previsto en el artículo 140.20. *
- Faltas leves (Sanciones desde 301 a 400 € ).La minoración de los períodos de descanso o pausa establecidos, salvo que deba ser considerado infracción grave o muy grave.
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