Descansos en el transporte de mercancías

Tiempo de conducción y descansos en el transporte de mercancías

La seguridad en el transporte terrestre de mercancías es fundamental. En gran medida el responsable es el conductor, el cual debe respetar tanto las normas de conducción como el descanso establecidas por ley. Lo tiene que hacer no solo como una forma evitar posibles multas sino también para garantizar la seguridad en la carretera. 

El tiempo de conducción, tema en el que nos vamos a centrar en esta entrada, viene regulado por el Reglamento CE 561/2006 y por el Real Decreto 1082/2014.

Tabla de contenidos

Normativa: Descanso y tiempo de conducción en carretera

Las normativas que regula el tiempo de conducción que pueden realizar los transportistas son: 

  • Reglamento CEE 3821/85 de Consejo relativo al aparato de control en el sector de los transportes por carretera.
  • Reglamento (CE) 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de marzo de 2006. Se trata de una armonización  de algunas  disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera. 

Los dos reglamentos se encuentran para su aplicación para todos los conductores que realizan un transporte por carretera, tanto si es público como si es privado, si se realiza por España  o por el territorio de la Comunidad Europea, lleven el vehículo en carga o circulen en vacío.

 Lo único que se establece es que el vehículo que se encuentra sometido a esta normativa debe tener un  PMA superior a 3.5 Tm o que se trate de vehículo para viajeros que tenga un número de plazas superior a 9. 

Tiempos de conducción

El tiempo de conducción se puede dividir por jornada diaria, semanal o bisemanal.  

  • En jornadas diarias el tiempo máximo que se puede conducir es de 9 horas. Se puede realizar como máximo 10 horas diarias pero máximo dos días a la semana. Después de un máximo de 6 periodos de conducción diarios, el conductor debe parar una semana. No se cuentan como días naturales sino que se debe medir desde el final de un periodo y el inicio del siguiente. 
Jornada diaria transporte
  • En jornadas semanales. En el caso de jornadas semanales no se pueden superar las 56 horas de conducción. A diferencia del caso anterior, en este si que se cuentan como días naturales. En otras palabras se entiende por semana el periodo comprendido desde el lunes a las 00.00 y las 24.00 del domingo. 
  • En jornadas bisemanales, la normativa establece que no se pueden superar las 90 horas de conducción en dos semanas consecutivas.
jornada transporte bisemanal

En el caso de no cumplir lo anteriormente mencionado se producirán sanciones. Las sanciones que pueden producirse son: 

  • Faltas muy graves  ( Sanciones desde 3.301 a 4.600 € ). Si se ha excedido el  50 por ciento en los tiempos máximos de conducción o de conducción ininterrumpida.
  • Faltas graves ( Sanciones desde 1.501 a 2.000 € ).  Si se ha excedido en un 20 por ciento en los tiempos máximos de conducción o de conducción ininterrumpida, salvo que dicho exceso deba ser considerado infracción muy grave, de conformidad con lo previsto en el artículo 140.20. 
  • Faltas leves ( Sanciones desde 301 a 400 € ): El exceso en los tiempos máximos de conducción o de la conducción ininterrumpida, salvo que deba ser considerado infracción grave o muy grave. 

Tiempo de pausas

Durante el desarrollo de un viaje, de carácter ininterrumpido, el conductor puede encontrarse ante dos alternativas: 

  • El conductor debe descansar al menos 45 metros si  ha realizado una conducción de  4h y 30m.
  • Se puede realizar de forma fraccionada. El conductor puede parar 15 y posteriormente 30m, siempre dentro del periodo de conducción de 4,5h.
Pausas legales transporte

Descanso de conducción

Al igual que la conducción los descansos también se pueden organizar en diario, semanal y descanso en dos semanas consecutivas.

  • Descanso diario: Se encuentra establecido en un descanso de 11 horas que se debe desarrollar de forma ininterrumpida. Se puede reducir a  9h ininterrumpidas, siempre que se haya realizado un descanso anterior en el mismo día de 3 horas. 
  • Descanso semanal: Cuando se ha conducido seis días de forma consecutiva se debe realizar un descanso de 45 horas de forma ininterrumpida. 
  • Descanso en dos semanas consecutivas. Se tiene que realizar al menos dos descansos de 45  horas como mínimo cada uno. También hay la opción del descanso reducido, 45 en una semana y 24 horas en el otro.

En el caso de no cumplir con lo establecido anteriormente también acarrea sanciones. Las sanciones son: 

  • Faltas nuy graves ( Sanciones desde 3.301 a 4.600 € ). La minoración superior al 50 por ciento de los períodos de descanso obligatorios. 
  • Faltas graves ( Sanciones desde 1.501 a 2.000 € ).La minoración superior al 20 por ciento en los períodos de descanso establecidos, salvo que dicho defecto deba ser considerado infracción muy grave, de conformidad con lo previsto en el artículo 140.20. *
  • Faltas leves ( Sanciones desde 301 a 400 € ).La minoración de los períodos de descanso o pausa establecidos, salvo que deba ser considerado infracción grave o muy grave.

Logística Ecomosa es una empresa de logística que se adapta a las necesidades de los clientes teniendo en cuenta todas las normativas en el transporte de mercancías. Como empresas de logística integral, diseñamos soluciones personalizadas para cada uno en función de su tipo de empresa. También tenemos en cuenta sus posibilidades de inversión, el mercado o mercados donde desarrolla su actividad y otros muchos aspectos que condicionan nuestras intervenciones.

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